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 Normativa >> Ley 8256 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8256 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—El SINAES deberá suministrar al público, en forma clara y oportuna, los resultados de las acreditaciones, así como las metodologías empleadas. La acreditación de un plan, carrera o programa tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez vencido el período, deberá solicitarse su revisión y reacreditación.

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