Artículo 20
Artículo 20.—El SINAES tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Los aportes de las instituciones que lo integren, conforme lo determine el Consejo del SINAES.
b) Los ingresos propios resultantes del cobro de los costos del trámite de acreditación, así como otros provenientes de convenios de cooperación.
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