Artículo 22
Artículo 22.—El Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que por esta Ley se le otorgan al SINAES.
Transitorio Único.—Los actuales miembros del Consejo Nacional de Acreditación y su director, se mantendrán en sus cargos por el tiempo para el que fueron nombrados por las universidades miembros del SINAES.
Rige a partir de su publicación.
|