Buscar:
 Normativa >> Ley 8256 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22
Normativa - Ley 8256 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 22

Artículo 22.—El Consejo Nacional de Acreditación determinará, vía reglamento, la organización administrativa que considere oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que por esta Ley se le otorgan al SINAES.

Transitorio Único.—Los actuales miembros del Consejo Nacional de Acreditación y su director, se mantendrán en sus cargos por el tiempo para el que fueron nombrados por las universidades miembros del SINAES.

Rige a partir de su publicación.

 

Ir al inicio de los resultados