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 Normativa >> Ley 8256 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8256 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación, cumplir los siguientes requisitos básicos:

Artículo 4º—Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación, cumplir los siguientes requisitos básicos:

a) Estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de educación superior universitaria.

b) Demostrar en forma fehaciente que cuentan con los mecanismos internos para realizar los procesos de autoevaluación.

c) No haber sido sancionadas, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial en el momento de solicitar la afiliación.

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