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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo  1 0 . -  Además  de  las  disposiciones  establecidas en esta ley y de las que señale la Junta Directiva  Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumpli las siguientes funciones:

(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta Ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá las siguientes funciones:")

a) Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a los servicios que él prestará para cumplir los objetivos de esta Ley.

b) Determinar los requisitos y las condiciones que deberán satisfacer las operaciones de avales o garantías del fondo, para cumplir los objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio.

c) Establecer las comisiones que se cobrarán por las garantías. Para diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en relación con los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.

d) Fijar el monto máximo de las garantías otorgadas en función de sus recursos.

e) Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales o las garantías, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.

f) Determinar los porcentajes máximos  de  garantía  o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).")

g) Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

h) Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes, nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales establecidos al efecto.

i) Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " i) Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular")

j) Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales para incrementar su tamaño.

k) Fijar los requisitos mínimos de sistema de información de riesgo y la contabilidad del Fondo.

l) Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente:" l)Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular")

m) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempo.

(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " m) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente, al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.")

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 50 aparte c) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008)

n) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.

(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 50  aparte c) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso n) actual)

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