Artículo 11
Artículo
1
1 .
-
Además
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
anterior
y
en
el
resto
de
esta
ley,
así
como
lo
estipulado
por
la
Junta
Directiva
Nacional del
Banco
Popular,
la
Unidad
Técnica
del
Fodemipyme,
para
los
recursos
destinados
a
crédito,
deberá
cumplir
las
siguientes
funciones:
a)
Establecer
los
requisitos
mínimos
para
la
evaluación
de
los
créditos,
así
como
las
políticas
para
el
seguimiento
y
el cobro de
esas
operaciones.
b)
Determinar
los
montos
máximos
de
las
líneas
de crédito.”
(Así reformado
mediante el aparte d) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente artículo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada
y establecía lo siguiente: " Artículo
11.-
Además
de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así como lo
estipulado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica
del Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las
siguientes funciones:
- a)
Establecer
los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las
políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.
- b)
Determinar
los montos máximos de las líneas de crédito.)
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