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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo  1 1 . -  Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional  del  Banco  Popular,  la  Unidad  Técnica  del Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, debe cumplir las siguientes funciones:  

a)            Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.

b)            Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.”

(Así reformado mediante el aparte d) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente artículo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: "   Artículo 11.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes funciones:

a)  Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.
b)  Determinar los montos máximos de las líneas de crédito.)
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