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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

            Artículo 12.-  La   administración   del   Fodemipyme   esta   a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo  del  Fondo,  quien  será  nombrado  por  la  Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias  definidos en el manual de puestos del banco y mediante   procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El    Fodemipyme será supervisado estrictamente por el Banco   Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.

            El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.

            El Fodemipyme se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco que se efectúe según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

            Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el Fodemipyme esta sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.

            Las operaciones que se realicen con recursos  del Fodemipyme estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.

(Así reformado mediante el aparte e) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presenteartículo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente:" Artículo 12. La administración del Fodemipyme estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El Fodemipyme será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.

El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.

El Fodemipyme se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco que se efectúe según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el Fodemipyme estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.

Las operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público.")

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