Artículo
12.-
La
administración
del
Fodemipyme
estará
a
cargo
de
una
Unidad
Técnica
del
Banco
Popular,
encabezada
por
el director
ejecutivo
del
Fondo,
quien
será
nombrado
por
la
Junta
Directiva
Nacional
del
Banco
Popular.
El
nombramiento
del
personal
requerido
para
la
operación
del
Fondo
se
efectuará
de
conformidad
con
los
perfiles,
los
requisitos
y
las
competencias
definidos
en
el manual
de
puestos
del
banco
y
mediante
procedimientos
que
garanticen
la
idoneidad
profesional.
El
Fodemipyme
será supervisado
estrictamente
por
el
Banco
Popular,
mediante
los
controles
que
establezca
la
Junta
Directiva
Nacional
y
por
medio
de la auditoría
interna.
El
Fondo
no
estará
sujeto
a
las
regulaciones
emanadas
de
la Sugef
o
del
órgano
que
la
llegue
a
sustituir,
toda
vez
que
sus recursos no
provienen
del proceso
de intermediación
financiera.
El
Fodemipyme
se
registrará
contablemente
como
una
cuenta
de
orden
en
el
balance
financiero
del
Banco
Popular;
en consecuencia,
la
calificación
del
riesgo
de
cartera
del
Fondo
será
independiente
de
la
calificación
de
cartera
del
banco
que
se
efectúe
según
los
criterios
de
la
Sugef.
Las
utilidades
que
genere
el
Fodemipyme
serán
reinvertidas
en
él
y
no
estarán
sujetas
al impuesto
sobre
la
renta.
Independientemente
de
lo
anterior,
por
tratarse
de
fondos
públicos
que
se
dan
en
administración,
el
Fodemipyme
estará
sujeto
a los controles
emanados
por
la
Contraloría
General
de la
República.
Las
operaciones
que
se
realicen
con
recursos del
Fodemipyme
estarán
exentas
del
tributo
que
pesa
sobre
la inscripción
de
documentos
o garantías
en
el
Registro
Público.
(Así reformado
mediante el aparte e) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014.
Anteriormente el presenteartículo había sido afectado por el numeral 50 de
la norma indicada y establecía lo siguiente:" Artículo
12. La
administración del Fodemipyme estará a cargo de una Unidad Técnica del
Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será
nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento
del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de
conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en
el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la
idoneidad profesional. El Fodemipyme será supervisado estrictamente por el
Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva
Nacional y por medio de la auditoría interna.
El
Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la Sugef o del órgano
que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso
de intermediación financiera.
El
Fodemipyme se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance
financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de
cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del banco
que se efectúe según los criterios de la Sugef. Las utilidades que genere el
Fodemipyme serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre
la renta.
Independientemente
de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración,
el Fodemipyme estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría
General de la República.
Las
operaciones que se realicen con recursos del Fodemipyme, estarán exentas del
tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el
Registro Público.")