Buscar:
 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 8262 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Los objetivos específicos de esta Ley serán:

Artículo 2º—Los objetivos específicos de esta Ley serán:

a) Fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los costarricenses.

b) Establecer la organización institucional de apoyo a las PYMES, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación.

c) Promover el establecimiento de condiciones de apoyo equivalentes a las que se otorgan a las PYMES en otras naciones.

d) Procurar la formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento de la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de PYMES.

e) Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de PYMES.

f) Facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios.

Ir al inicio de los resultados