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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Durante los primeros dos años de vigencia de la presente Ley y para aprovechar sus beneficios, se entenderá que el concepto de PYMES, incluye a personas tanto físicas como jurídicas, sean estas formales o informales.

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