Artículo 15
Artículo 15- El Propyme será la
base para el financiamiento de las pymes, así como de los emprendedores, como
un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico
nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación, en adelante la Promotora. Como complemento del
presupuesto ordinario de la Promotora, se le asignará un tres por ciento (3%)
de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme,
para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la
promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos
presentados a este al Propyme.
(Así
reformado por el artículo 24 de la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, ley N° 9971 del 11 de
mayo del 2021)
|