Artículo 17
Artículo 17- Para gozar de este incentivo, las pequeñas y medianas
empresas, agrupaciones o consorcios de pymes y emprendedores deberán cumplir lo
establecido en la presente ley, así como en su respectivo reglamento.
En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como emprendedores; para
estos beneficiarios se podrán utilizar modelos de capital semilla o cualquier
instrumento financiero que se adecúe a las características del emprendedor o
emprendedora, como medio de acceso a los recursos referidos en este capítulo.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma
para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para
emprendimientos”)
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