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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—El MEIC promoverá el comercio interno de las PYMES, y con ello procurará fortalecer la comercialización de sus productos en el mercado nacional; en cumplimiento de lo anterior, se promoverán las siguientes acciones:

a) Fortalecer el encadenamiento productivo y las alianzas estratégicas.

b) Organizar ferias locales y centros de exhibición e información permanentes.

c) Procurar el enlace entre las PYMES y la gran empresa.

d) Establecer un centro promotor de diseño.

e) Todas las actividades similares que permitan dinamizar mercados en beneficio de las PYMES.

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