Artículo 32
Artículo 32.Modifícase la Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje, Nº 6868, de 6 de mayo de 1983, en las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 3º se le adicionan los incisos j) y k), cuyos textos
dirán:
"Artículo 3º
j) Brindar, directamente o por subcontratación, asistencia técnica,
programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de
las PYMES.
k) Diseñar, elaborar y ejecutar programas de capacitación y
formación profesional, tendientes a satisfacer las necesidades del sector empresarial
formal, o bien procurar su formalización."
b) Se reforma el inciso c) del artículo 7º, cuyo texto dirá:
"Artículo 7º
c) Dictar el presupuesto y las demás normas referentes a gastos e
inversiones del Instituto. Este deberá incluir los recursos necesarios para programas de
capacitación y asistencia técnica para las PYMES.
"
c) Se reforma el artículo 21, cuyo texto dirá:
"Artículo 21.El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá
otorgar préstamos y ayudas a personas de escasos recursos participantes en los cursos que
imparta la Institución. En igual forma, podrá subcontratar asistencia técnica en
beneficio de las pequeñas y medianas empresas que la requieran y que el Instituto
Nacional de Aprendizaje, por la especialización de la asistencia requerida, no pueda
satisfacer en el corto plazo."
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