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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Modifícase la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868, de 6 de mayo de 1983, en las siguientes disposiciones:

a) Al artículo 3º se le adicionan los incisos j) y k), cuyos textos dirán:

"Artículo 3º—

j) Brindar, directamente o por subcontratación, asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las PYMES.

k) Diseñar, elaborar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, tendientes a satisfacer las necesidades del sector empresarial formal, o bien procurar su formalización."

b) Se reforma el inciso c) del artículo 7º, cuyo texto dirá:

"Artículo 7º—

c) Dictar el presupuesto y las demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto. Este deberá incluir los recursos necesarios para programas de capacitación y asistencia técnica para las PYMES.

…"

c) Se reforma el artículo 21, cuyo texto dirá:

"Artículo 21.—El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá otorgar préstamos y ayudas a personas de escasos recursos participantes en los cursos que imparta la Institución. En igual forma, podrá subcontratar asistencia técnica en beneficio de las pequeñas y medianas empresas que la requieran y que el Instituto Nacional de Aprendizaje, por la especialización de la asistencia requerida, no pueda satisfacer en el corto plazo."

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