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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—De conformidad con el inciso b) del artículo 3 de la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054, de 14 de junio de 1977, ordenada por la presente Ley, se otorga un plazo máximo de tres meses, a partir de la vigencia de esta Ley, a las instituciones públicas para que envíen al MEIC un detalle de los programas que se ejecutan o de los que se planea ejecutar, a efecto de que ese Ministerio y el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, cuando proceda, lo consideren para el diseño de la estrategia de desarrollo de largo plazo. Las organizaciones privadas también podrán enviar al MEIC ese detalle de programas para que sea considerado al diseñar la citada estrategia.

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