Buscar:
 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 8262 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1
Transitorio IV

Transitorio IV.—Seis meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal iniciará el traslado del monto correspondiente a los ingresos percibidos mensualmente por concepto de aporte patronal, hasta completar los nueve mil millones de colones (¢ 9.000.000.000,00), al fondo referido en el inciso a) del artículo 9º de la presente Ley.

El monto correspondiente al Fondo de financiamiento del artículo citado se establecerá, por primera vez, sobre las utilidades netas del ejercicio económico anterior a la vigencia de esta Ley, y se transferirá una vez cumplido el procedimiento señalado en el artículo 9º de la presente Ley.

Ir al inicio de los resultados