Artículo 33.Modifícase el artículo 23 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, cuyo texto dirá:
"Artículo 23.Las empresas nacionales que provean, a las empresas establecidas
en las Zonas Francas, servicios, materias primas nacionales, productos, partes o
componentes, parcial o totalmente elaborados en el país, en estas transacciones no
deberán cobrar ni retener el impuesto de ventas ni el selectivo de consumo. Únicamente
los proveedores nacionales deberán registrar y consignar, en la declaración del impuesto
respectivo, el monto de ventas exentas, sea este de ventas o de consumo.
|