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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Modifícase el artículo 23 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, cuyo texto dirá:


"Artículo 23.—Las empresas nacionales que provean, a las empresas establecidas en las Zonas Francas, servicios, materias primas nacionales, productos, partes o componentes, parcial o totalmente elaborados en el país, en estas transacciones no deberán cobrar ni retener el impuesto de ventas ni el selectivo de consumo. Únicamente los proveedores nacionales deberán registrar y consignar, en la declaración del impuesto respectivo, el monto de ventas exentas, sea este de ventas o de consumo.

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