Artículo 8 . -
Se crea, en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal,
el
Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta ley, así como contribuir con los propósitos
definidos en los artículos 2 y 34 de la
Ley Orgánica del Banco Popular.
El objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el
desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas, de acuerdo
con las directrices que emita el Consejo Rector
del Sistema de Banca para
el Desarrollo y de las empresas de la economía social
económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá
ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes
que le corresponden de
acuerdo con
esta
ley, la naturaleza de su finalidad y
sus objetivos, incluso las actividades de banca
de
inversión.
Los recursos del Fodemipyme
se destinarán a lo siguiente:
(Así reformado el párrafo anterior mediante el
aparte a) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N°
8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la
norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo
había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo
siguiente: "Artículo 8.-
Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial para el
desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme),
que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta
Ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2º y 34
de la Ley orgánica del Banco Popular.
El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la
micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social
económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas
las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta
Ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de
banca de inversión.
Los recursos del Fodemipyme se destinarán a lo
siguiente:")
a)
Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas
cuando estas, por insuficiencia de
garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo
de sus actividades, por parte de las entidades financieras
reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La garantía brindada por el Fodemipyme podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía
individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la
entidad financiera
que da el financiamiento. El Fodemipyme
también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del
Estado, creado en el artículo 20 de esta ley. Adicionalmente,
podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos
valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se
emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General
de Valores (Sugeval).
(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte a) del
artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de
abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274
del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido
afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente:
"a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas
cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de
financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo
de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La garantía brindada por el Fodemipyme podrá
concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o
mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el Fodemipyme y la entidad financiera que da el
financiamiento. El Fodemipyme también podrá brindar
la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras
del Estado, creado en el artículo 20 de esta Ley. Adicionalmente, podrá
conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro,
pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las
disposiciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval)")
b) Conceder créditos a
las micro, pequeñas y medianas
empresas con el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capital de trabajo,
capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación,
desarrollo de potencial humano, formación técnica
profesional y procesos de innovación y cambio tecnológico. Dichos créditos se concederán en condiciones adecuadas a los
requerimientos de cada proyecto para consolidarse. La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que satisfaga al Fodemipyme.
(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte a) del
artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de
abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274
del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido
afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente:
"b)
Conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas con el propósito de
financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para
capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia
tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano,
formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico.
Dichos créditos se concederán en condiciones adecuadas a los requerimientos de
cada proyecto para consolidarse. La viabilidad de estos proyectos deberá
documentarse en un estudio técnico que satisfaga al FODEMIPYME.")
c) Transferir recursos a
entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas
y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o
mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas
tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas,
microcréditos y las empresas de economía social, en áreas tales como
capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia
tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y
medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar
investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a
diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el artículo 12 de esta ley, a partir
de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una
metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o
proyectos por apoyar y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de
los recursos. Para la asignación de los recursos se requerirá el voto de por lo
menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.
(Así reformado el inciso anterior mediante el aparte a) del
artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de
abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274
del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente inciso había sido
afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente:
"c)
Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas,
organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no
reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo
de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y
medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como
capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia
tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y
medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar
investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a
diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del Fodemipyme, creada en el artículo 12 de esta Ley, a partir
de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, implantará una
metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o
proyectos por apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de
los recursos. Para la asignación de los recursos, se requerirá el voto de por
lo menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional")
Para
la transferencia de recursos a entidades públicas se requerirá el voto de al
menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; al menos tres de ellos
deberán ser representantes de los trabajadores.
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse, también, a los
fines
señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, siempre que cumplan los
requisitos
señalados en la Ley N.° 8634 y en
su reglamento.
(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte a)
del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23
de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N°
9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido
adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: "
Los recursos del Fodemipyme podrán destinarse también, para los fines
señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos
productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de
esta Ley")
Se autoriza a Fodemipyme para que establezca mecanismos,
convenios y realice donaciones al Fonade(*), en el marco del fortalecimiento
de los objetivos de la Ley N.° 8634, y sus reformas; en ningún caso el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo podrá emitir
políticas o directrices para que se trasladen fondos del Fodemipyme al Fonade(*).
(*)
(Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte b) de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
(Así adicionado el párrafo anterior mediante el aparte a)
del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23
de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N°
9274 del 12 de noviembre del 2014)