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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—El MEIC, de conformidad con los artículos 5º, 6º, y 11 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, procurará la creación de centros tecnológicos de apoyo para las PYMES mediante el establecimiento de una red de cooperación entre las universidades, y los institutos técnicos y tecnológicos. Además, promoverá la vinculación academia-empresa, procurando la colaboración de las universidades y los institutos técnicos y tecnológicos, en la formulación de programas educativos, consultorías y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las PYMES. Con este fin, las universidades y los institutos técnicos y tecnológicos procurarán revisar, actualizar y orientar su oferta de servicios a fin de que esta responda a las necesidades del sector; asimismo, tratarán de mantener un registro actualizado de esta oferta.

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