Artículo
18.—Además de las disposiciones definidas en el artículo 41 de la Ley de
promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de
1990, el MICITT(*) considerará los siguientes elementos:
a)
Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del
PROPYME, así como de sus excedentes.
b) Con la colaboración de un organismo externo, evaluará la gestión y el
impacto del Fondo; dicha evaluación será enviada al MEIC.
c) Determinar las actividades en las cuales el PROPYME permitirá el acceso de
otras entidades para financiar el Fondo, o aportarle recursos en los términos
de la presente Ley.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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