Artículo 9º—El FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento
Artículo 9º—El FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.
El Fondo de Garantías tendrá las siguientes fuentes de recursos:
a) Un aporte de nueve mil millones de colones (¢ 9.000.000.000,00) constituido por recursos provenientes del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después del ingreso efectivo al Banco de dicho aporte.
b) Para tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a realizar este aporte hasta por el monto indicado.
c) Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas, para lo cual quedan autorizados.
d) Las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, las cuales podrá recibir el Fondo.
e) Cuando, a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco alcance el nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las transferencias indicadas en el inciso a) anterior, las cuales serán incorporadas al patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho indicador, el Banco deberá continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo, hasta completar la suma de nueve mil millones de colones (¢9.000.000.000,00).
El
Fondo
de
Financiamiento
se
conformará
con
un
porcentaje
de
las
utilidades
netas
del
Banco
Popular,
siempre
que
el
rendimiento
sobre
el
capital
supere
el
nivel
de
inflación
del
período,
fijado
anualmente
por
la
Junta
Directiva
Nacional
para
el
crédito,
la promoción
o
la
transferencia
de
recursos,
según
el
artículo
8
de
esta
ley,
el
cual
no
podrá
ser
inferior
a
un
cinco
por
ciento
(5%)
del
total
de
utilidades
netas
después
de
impuestos
y
reservas.
El
porcentaje
adicional
de
las
utilidades
netas
que
se
le
transfieran
anualmente
al
Fodemipyme
será
determinado
por
el
voto
de
al
menos
cinco
miembros
de
la
Junta
Directiva
Nacional;
tres
de
ellos,
como
mínimo,
deberán
ser
representantes
de
los trabajadores.
(Así reformado el párrafo
anterior mediante el aparte b) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para
el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente párrafo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada
y establecía lo siguiente:
"El
Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas
del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel
de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional
para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo
8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del
total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje
adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al
Fodemipyme, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta
Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de
los trabajadores.")
El
Fodemipyme
tramitará
el
pago
de
los
avales,
luego
de
transcurridos
setenta
días
naturales,
contados
a
partir
del
incumplimiento
del
deudor
con
el
ente
financiero
que
otorgó
un
crédito
avalado.
Para
tales
efectos,
el
ente
acreedor
presentará
la solicitud
en
cualquier
momento,
luego
de
transcurrido
el
plazo
antes
dicho,
junto
con
toda
la
documentación
que
demuestre
que
ha cumplido
con
la
debida
diligencia
de
las
gestiones
de
cobro
administrativo.
El
reglamento
determinará
el
procedimiento
y
los
documentos
requeridos
para
el trámite
de la
cancelación
del
aval.
(Así reformado el párrafo
anterior mediante el aparte b) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para
el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente párrafo había sido adicionado por el numeral 50 de la norma
indicada y establecía lo siguiente:
" El
Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días
naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente
financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor
presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo
antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con
la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento
determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la
cancelación del aval")
El
Fodemipyme
pagará
el
aval
a
más
tardar
quince
días
naturales
después
de
presentada
la
solicitud
del
ente
acreedor.
Una
vez
pagado
el
aval,
el Fodemipyme
subrogará
los
derechos
crediticios
al
ente
que
otorgó
el
crédito, en la
proporción
en
que
dicha
operación
fue
avalada.
Sin
embargo,
corresponderá
al
ente
que
otorgó
el
crédito
realizar
todas
las
gestiones
de
cobro
judicial,
con
la debida
diligencia,
hasta
la resolución
final
de
este.
(Así reformado el párrafo
anterior mediante el aparte b) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para
el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente párrafo había sido adicionado por el numeral 50 de la norma
indicada y establecía lo siguiente:
"El
Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de
presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme
subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la
proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al
ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con
la debida diligencia, hasta la resolución final de este")
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