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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—El FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento

Artículo 9º—El FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.

El Fondo de Garantías tendrá las siguientes fuentes de recursos:

a) Un aporte de nueve mil millones de colones (¢ 9.000.000.000,00) constituido por recursos provenientes del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después del ingreso efectivo al Banco de dicho aporte.

b) Para tal efecto, se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a realizar este aporte hasta por el monto indicado.

c) Los aportes que los bancos del Estado destinen, de sus utilidades netas, para lo cual quedan autorizados.

d) Las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, las cuales podrá recibir el Fondo.

e) Cuando, a criterio de la SUGEF, el indicador de suficiencia patrimonial del Banco alcance el nivel mínimo que ella defina, el Banco no realizará las transferencias indicadas en el inciso a) anterior, las cuales serán incorporadas al patrimonio del Banco. Una vez normalizado dicho indicador, el Banco deberá continuar realizando las transferencias de esos recursos al Fondo, hasta completar la suma de nueve mil millones de colones (¢9.000.000.000,00).

El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte b) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido afectado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: "El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al Fodemipyme, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.")

El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presenta la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte b) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: " El Fodemipyme tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos setenta días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval")

El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el  aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte b) del artículo 51 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido adicionado por el numeral 50 de la norma indicada y establecía lo siguiente: "El Fodemipyme pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el Fodemipyme subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este")

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