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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—El contrato del fideicomiso que creará el CONICIT según el artículo anterior, comprenderá las siguientes condiciones generales:

a) Las calidades del fideicomitente y del fiduciario.

b) La constitución del fideicomiso y los sujetos participantes.

c) El origen de los recursos.

d) Los objetivos y propósitos del fideicomiso.

e) El establecimiento y las atribuciones del Comité Especial de Crédito.

f) Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del fideicomitente y del fiduciario.

g) El reglamento de operación del fideicomiso.

h) Las condiciones generales de operación del fideicomiso.

i) Los costos, honorarios y gastos administrativos del fideicomiso.

j) El plazo de vigencia del fideicomiso.

k) La forma de modificar el contrato de fideicomiso.

l) Las disposiciones generales en caso de incumplimiento, resolución de conflictos y nulidades del contrato del fideicomiso.

m) La fecha de suscripción del contrato del fideicomiso.

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