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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

            Artículo 17.-      Para  gozar  de  este  incentivo,  las  pequeñas  y medianas empresas o agrupaciones de Pymes deberán cumplir  lo establecido en la presente ley y el ordenamiento jurídico.

            En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

(Así reformado por el aparte c) del artículo 59 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014)

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