Artículo 17
Artículo
17.-
Para
gozar
de
este
incentivo,
las
pequeñas
y
medianas
empresas
o
agrupaciones
de
Pymes
deberán
cumplir
lo
establecido
en la
presente
ley
y
el
ordenamiento
jurídico.
En
el
caso
de
los
emprendedores
deberán
estar
registrados
en el
Ministerio
de
Economía,
Industria
y
Comercio.
(Así
reformado por el aparte c) del artículo 59 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014)
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