Artículo 21
Artículo 21.—El MEIC promoverá el comercio interno de las PYMES, y con ello procurará fortalecer la comercialización de sus productos en el mercado nacional; en cumplimiento de lo anterior, se promoverán las siguientes acciones:
a) Fortalecer el encadenamiento productivo y las alianzas estratégicas.
b) Organizar ferias locales y centros de exhibición e información permanentes.
c) Procurar el enlace entre las PYMES y la gran empresa.
d) Establecer un centro promotor de diseño.
e) Todas las actividades similares que permitan dinamizar mercados en beneficio de las PYMES.
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