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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las PYMES, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de r

Artículo 3º—Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 34 de la ley 8591 del 28 de junio del 2007.)

Mediante reglamento, previa recomendación del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos y las ventas.

Todas las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deberán satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos:

a) El pago de cargas sociales.

b) El cumplimiento de obligaciones tributarias.

c) El cumplimiento de obligaciones laborales.

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