Artículo 3º—Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los
programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las PYMES, se
entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) toda unidad productiva de
carácter permanente que disponga de r
Artículo
3º—Para todos los efectos de esta Ley y de las
políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga
de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física
o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o
agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante el artículo 34 de la ley N° 8591 del 28 de junio del 2007.)
Mediante
reglamento, previa recomendación del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa,
se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen
los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores
económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos
y las ventas.
Todas
las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deberán
satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos:
a)
El pago de cargas sociales.
b)
El cumplimiento de obligaciones tributarias.
c)
El cumplimiento de obligaciones laborales.
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