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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 12
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Artículo 12    Tipo: Transitorio
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Transitorio XII

Transitorio XII.—Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

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