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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Financiamiento para las PYMES

Artículo 7º—Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrán promover y fomentar programas de crédito diferenciados dirigidos al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas. La definición de los programas específicos deberá ser comunicada al MEIC para la debida coordinación.

Anualmente los bancos elaborarán y remitirán al MEIC un informe con los resultados de la gestión de crédito realizada en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas.

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