Buscar:
 Normativa >> Ley 8275 >> Fecha 06/05/2002 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 8275 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—Corresponderá a la Escuela Judicial la capacitación técnica permanente de los funcionarios de esta Jurisdicción, incluso los del Ministerio Público y el Departamento de Delitos Penales Económicos del Organismo de Investigación Judicial, de co

Artículo 4º—Corresponderá a la Escuela Judicial la capacitación técnica permanente de los funcionarios de esta Jurisdicción, incluso los del Ministerio Público y el Departamento de Delitos Penales Económicos del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con la Ley de creación de la Escuela Judicial, Nº 6593, de 6 de agosto de 1981, y sus reformas; lo anterior sin perjuicio de las becas y otros mecanismos de capacitación que pueda establecer la Corte.

Ir al inicio de los resultados