Artículo 4º—Corresponderá a la Escuela Judicial la capacitación técnica permanente de los funcionarios de esta Jurisdicción, incluso los del Ministerio Público y el Departamento de Delitos Penales Económicos del Organismo de Investigación Judicial, de co
Artículo 4º—Corresponderá a la Escuela Judicial la capacitación técnica permanente de los funcionarios de esta Jurisdicción, incluso los del Ministerio Público y el Departamento de Delitos Penales Económicos del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con la Ley de creación de la Escuela Judicial, Nº 6593, de 6 de agosto de 1981, y sus reformas; lo anterior sin perjuicio de las becas y otros mecanismos de capacitación que pueda establecer la Corte.
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