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 Normativa >> Ley 8275 >> Fecha 06/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8275 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

Transitorio único.—Las causas iniciadas en los tribunales penales ordinarios a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que se encuentran en los procedimientos preparativo e intermedio, seguirán siendo conocidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria.

 

 

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