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 Normativa >> Ley 6054 >> Fecha 14/06/1977 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6054 - Articulo 4
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Artículo 4
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Funciones del Ministerio:

Funciones del Ministerio:

Artículo 4º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales;

b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno;

c) Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.

(Así reformado por el artículo 49 de la Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002, Ley de Sistema de Nacional para la Calidad)

ch) Administrar la legislación mercantil;

d) Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo;

e)DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.

f) DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.

g) Fomentar la participación del país en exposiciones industrialescomerciales y turísticas; y

h) Representar al Gobierno en las reuniones y negociacionescomerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(Así reformado por el artículo 7 de la Ley N° 6218 de 14 de setiembre de 1982, Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo)

(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear nuevamente el MEIC).

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