Funciones del Ministerio:
Funciones del Ministerio:
Artículo 4º.- El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de
comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales;
b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios,
pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno;
c) Promover en el país el uso de la normalización y participar
activamente en su desarrollo.
(Así reformado por el artículo 49 de
la Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002, Ley de Sistema de Nacional para la Calidad)
ch) Administrar la legislación mercantil;
d) Promover la integración económica con los países
latinoamericanos y de otras regiones del mundo;
e)DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21
de diciembre del 2001.
f) DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21
de diciembre del 2001.
g) Fomentar la participación del país en exposiciones
industrialescomerciales y turísticas; y
h) Representar al Gobierno en las reuniones y
negociacionescomerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(Así reformado por el artículo 7 de la Ley N° 6218 de
14 de setiembre de 1982, Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo)
(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear
nuevamente el MEIC).
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