De su Estructura, Organización y Mecanismo de Coordinación
De su Estructura, Organización y Mecanismo de Coordinación
Artículo 5º.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
tendrá, para el cumplimiento de sus funciones, un titular con rango de Ministro que
constituye la máxima autoridad; los viceministros que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean
necesarios para el mejor desempeño de sus labores, así como la organización
administrativa necesaria al efecto. Uno de los viceministros podrá sustituir en sus
ausencias temporales al Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
( NOTA: Reformado tácitamente por los artículos 47 y 48 de la
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978: sólo puede existir un Viceministro).
(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y
crear nuevamente el MEIC).
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