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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Funciones de la Comisión de Metrología. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Establecer las políticas generales del LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento.

b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta.

c) Adoptar los lineamientos generales en materia de metrología.

d) Conocer los asuntos técnicos que le someta el director del Laboratorio.

e) Conocer y aprobar el plan anual operativo que le presente el director del Laboratorio.

f) Recomendar la incorporación y adopción de instrumentos jurídicos sobre la materia.

g) Promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país.

h) Recomendar la política del Laboratorio en materia de equipo, infraestructura y capacitación técnica del personal.

i) Vigilar que el director del Laboratorio cumpla las funciones asignadas en el artículo 9 de esta Ley.

Cuando la Comisión de Metrología deba conocer asuntos relacionados con la labor desempeñada por el director del Laboratorio y exista conflicto de intereses para este funcionario, deberá inhibirse de participar en esa sesión; en tal caso, la Comisión será presidida por uno de los representantes estatales.

 

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