Artículo 14
Artículo 14.—Funciones del Director. El director del LACOMET será el responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a esa entidad en el artículo 9 de esta Ley. Deberá proponer un plan anual operativo a la Comisión de Metrología, para que lo apruebe. También deberá presentar al MEIC una propuesta de presupuesto, que deberá contener los objetivos y las metas por cumplir, de conformidad con el plan anual operativo aprobado por dicha Comisión.
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