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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Presupuesto. Los recursos para el funcionamiento del LACOMET se incluirán en el presupuesto nacional de la República y considerarán, en una partida diferenciada, los ingresos provenientes de la venta de servicios.

 

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