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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Sujeción a la Reglamentación Técnica de Medición. Los entes públicos y privados deberán asegurarse de que los instrumentos de medición empleados se ajustan a los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos respectivos.

 

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