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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Misión. La misión del ECA será respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad; además, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.

 

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