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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar las políticas generales y los planes estratégicos del ECA.

b) Aprobar el plan de trabajo, el presupuesto anual ordinario, el extraordinario y los informes anuales del ECA.

c) Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.

d) Resolver las apelaciones presentadas contra los procedimientos y los resultados finales de las acreditaciones, así como los procedimientos de sanción contra los entes acreditados.

e) Publicar, por los medios oficiales, las acreditaciones otorgadas.

f) Velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos de acreditación.

g) Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación y los comités técnicos, así como el nombramiento y la remoción de los secretarios de acreditación.

h) Nombrar y destituir al auditor interno.

i) Las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.

 

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