Artículo 26
Artículo 26.—Funciones de la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación tendrá las siguientes funciones:
a) Acreditar previa comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, conforme a las buenas prácticas internacionales.
b) Instruir los procedimientos de investigación y sancionar a los entes acreditados que incumplan esta Ley y su Reglamento.
c) Nombrar a los comités técnicos ad hoc.
d) Otras que le indiquen esta Ley y su Reglamento.
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