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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Comités Técnicos de Acreditación. Para analizar las solicitudes de acreditación presentadas, la Comisión de Acreditación podrá nombrar comités técnicos ad hoc, los cuales estarán integrados por profesionales expertos en el ámbito que se acreditará.

 

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