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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Deberes de los Entes Acreditados. Los entes acreditados deberán:

a) Respetar y aplicar lo dispuesto en los ámbitos de la acreditación concedida, en el acta de compromiso y en el reglamento de acreditación correspondiente.

b) Facilitar las evaluaciones de seguimiento, anunciadas y no anunciadas, de la acreditación concedida.

c) Respetar los plazos y las condiciones establecidos para la expiración y la posible renovación de la acreditación.

 

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