Artículo 31
Artículo 31.—Deberes de los Entes Acreditados. Los entes acreditados deberán:
a) Respetar y aplicar lo dispuesto en los ámbitos de la acreditación concedida, en el acta de compromiso y en el reglamento de acreditación correspondiente.
b) Facilitar las evaluaciones de seguimiento, anunciadas y no anunciadas, de la acreditación concedida.
c) Respetar los plazos y las condiciones establecidos para la expiración y la posible renovación de la acreditación.
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