Artículo 32
Artículo 32.—Procedimiento Sancionatorio. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Comisión de Acreditación del ECA deberá efectuar el procedimiento sancionatorio correspondiente con el fin de verificar, de oficio o por denuncia de cualquier interesado, el incumplimiento, por parte de los entes acreditados, de los deberes referidos en el artículo 31 de esta Ley. Si como resultado de este procedimiento se comprueba que el ente investigado ha incumplido tales deberes, la Comisión de Acreditación deberá retirarle la acreditación.
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