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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Procedimiento Sancionatorio. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Comisión de Acreditación del ECA deberá efectuar el procedimiento sancionatorio correspondiente con el fin de verificar, de oficio o por denuncia de cualquier interesado, el incumplimiento, por parte de los entes acreditados, de los deberes referidos en el artículo 31 de esta Ley. Si como resultado de este procedimiento se comprueba que el ente investigado ha incumplido tales deberes, la Comisión de Acreditación deberá retirarle la acreditación.

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