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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Financiamiento. El ECA contará con los siguientes recursos:

a) Los ingresos percibidos por concepto de la venta de bienes y servicios compatibles con las actividades de acreditación.

b) Los legados, las donaciones y los aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones, así como los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con alguna de las funciones del ECA.

 

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