Artículo 36
Artículo 36.—Financiamiento. El ECA contará con los siguientes recursos:
a) Los ingresos percibidos por concepto de la venta de bienes y servicios compatibles con las actividades de acreditación.
b) Los legados, las donaciones y los aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones, así como los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con alguna de las funciones del ECA.
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