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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Normalización

Artículo 44.—Reconocimiento de la Normalización. Las normas voluntarias, en tanto facilitadoras del entendimiento entre proveedores y consumidores o usuarios, y promotoras del desarrollo tecnológico y productivo del país, serán reconocidas como de interés público. Por eso, la Administración Pública promoverá su uso y participará activamente en su desarrollo y financiamiento.

 

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