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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Funciones del ENN. Las funciones del ENN serán las siguientes:

a) Encauzar y dirigir la elaboración de las normas convenientes para el desarrollo socieconómico nacional, incluso la adopción de normas internacionales y la armonización en ámbitos supranacionales.

b) Promover la participación nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización.

c) Difundir la aplicación adecuada de las normas a las actividades productivas y comerciales, tanto en el sector público como en el privado.

d) Promover el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

e) Organizar actividades de formación y difusión y colaborar en ellas.

f) Comercializar las normas nacionales e internacionales y las publicaciones técnicas.

g) Promover la agrupación de los interesados en el desarrollo de la normalización nacional y coordinarlos.

h) Cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalización.

 

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