Artículo 46
Artículo 46.—Funciones del ENN. Las funciones del ENN serán las siguientes:
a) Encauzar y dirigir la elaboración de las normas convenientes para el desarrollo socieconómico nacional, incluso la adopción de normas internacionales y la armonización en ámbitos supranacionales.
b) Promover la participación nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización.
c) Difundir la aplicación adecuada de las normas a las actividades productivas y comerciales, tanto en el sector público como en el privado.
d) Promover el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
e) Organizar actividades de formación y difusión y colaborar en ellas.
f) Comercializar las normas nacionales e internacionales y las publicaciones técnicas.
g) Promover la agrupación de los interesados en el desarrollo de la normalización nacional y coordinarlos.
h) Cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalización.
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