Artículo 47
Artículo 47.—Vigilancia de la Gestión del ENN. El Consejo Nacional para la Calidad vigilará la adhesión del ENN a los códigos internacionales de normalización y recomendará al Poder Ejecutivo el reconocimiento o la pérdida del reconocimiento como ENN. Asimismo, recomendará las condiciones y la cuantía de la participación del Estado en el presupuesto de dicho Ente, mientras esta contribución se considere necesaria.
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