Capítulo VII
Capítulo VII
Disposiciones Finales
Artículo 48.—Auditorías Internacionales. El LACOMET, el ENN y el ECA deberán someterse a auditorías internacionales periódicas ante los entes internacionales competentes, para asegurar que los servicios que brinden se ajusten a los estándares internacionales.
|