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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—Modificaciones. Modifícase el inciso c) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054, de 14 de junio de 1977, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 4.—

[...]

c) Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo."

 

 

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