Artículo 50
Artículo 50.—Derogaciones. Deróganse las siguientes normas:
a) Los artículos 7º , 8º , 9º y 10 de la Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292, de 9 de agosto de 1973.
b) El artículo 8 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 29 de diciembre de 1994.
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