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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV

Transitorio IV.—Traspaso de activos. Los recursos financieros, derechos y activos en general, asignados a la gestión del Ente Nacional de Acreditación, serán traspasados al ECA conforme a la disposición que emitirá el Poder Ejecutivo. Para este efecto, los bienes que deberán traspasarse son: el manual de calidad del Ente Nacional de Acreditación, los procedimientos de acreditación para entes de inspección, los procedimientos de acreditación para entes de certificación, los procedimientos de acreditación para laboratorios de ensayo y calibración, las normas internacionales, dos computadoras y una impresora.

El ECA iniciará sus funciones en el plazo máximo de seis meses. Durante este lapso, podrá planificar y organizar su estructura interna, celebrar convenios y coordinar todo lo necesario con otras entidades públicas o privadas, para garantizar su funcionamiento óptimo. El Poder Ejecutivo podrá disponer todo lo necesario para trasladar a dicha entidad los recursos humanos, financieros, presupuestarios y los demás activos destinados a otras entidades públicas, para el cumplimiento de las funciones reguladas en esta Ley.

 

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