Buscar:
 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 8279 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Laboratorio Costarricense de Metrología

(Reglamentado mediante Decreto Ejecutivo N° 31819 de 30 de abril de 2004)

Artículo 8º—Creación. Créase el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables.

Ir al inicio de los resultados