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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Consejo Nacional de Política Pública

de la Persona Joven

Artículo 11.—Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Créase el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar los objetivos señalados en el artículo 12 de esta Ley.

 

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